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COMISIONES Y VENDEDORES INTERNOS

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Excepción de vendedores internos del estado de California:

Usted no está exento bajo la “Excepción de horas extras a vendedores internos del estado de California” o “excepción de ventas comisionadas” a menos que:
  1. Usted estétrabajando en la “industria mercantil o comercial al por menor” (cubierto por la Orden de Salario 7) o en una “ocupación profesional, técnica, administrativa, mecánica y similar” (cubierta por la Orden de Salario 4),
  2. Usted gane más de 1 ½ vez el salario mínimo,
  3. Más de la mitad de su remuneración son por comisiones,
  4. Su deber principal es realizar “ventas”, obtener órdenes u obtener contratos de servicios.
Es importante tener en cuenta que la “excepción de ventas internas comisionadas” sólo se aplica a los trabajadores que trabajan en la industria mercantil (cubiertos por la Orden de Salario 7) o en ocupaciones profesionales, técnicas, administrativas, mecánicas, profesionales y ocupaciones similares (cubiertas por la Orden Salarial 4). ¿Quiénes son esos?
La “Industria Mercantil” se refiere a cualquier industria, negocio o establecimiento operado con el propósito de comprar, vender o distribuir bienes o productos al por mayor o al por menor. Así como con el propósito de alquilar bienes o mercancías. Ejemplos claros de esto serían: tiendas minoristas, compañías alquiler y concesionarias automovilísticas.
Las “ocupaciones profesionales, técnicas, administrativas, mecánicas y similares” incluyen las ocupaciones profesionales, directivas, de supervisión, de laboratorio, de investigación, técnicas, administrativas, de oficina y mecánicas, como contadores, agentes, tasadores, artistas, asistentes, técnicos audio visuales, contador, inspectores, funcionarios, recolectores, técnicos de audio y comunicaciones, recopiladores, copiadores, lectores de copias, programadores y operadores de computadoras, manifestantes y representantes de expositores, despachadores, distribuidores, distribuidores y vendedores de libros de texto. Guías, anfitriones, inspectores, instaladores, instructores, entrevistadores, investigadores, bibliotecarios, trabajadores de laboratorio, operadores de máquinas, mecánicos, mensajeros, mensajeros, personal médico y Tecnólogos y tecnólogos dentales, modelos, enfermeras, empaquetadores, fotógrafos, porteros y limpiadores, servidores de proceso, impresoras, escritores de signos, trabajadores sociales, abogados, estadistas, taquígrafos, maestros, operadores de telefonía, radiotelefonía, operadores de telégrafo, cajeros, agentes de boletos, trazadores, mecanógrafos, operadores de vehículos, técnicos de rayos X, sus asistentes y otras ocupaciones relacionadas que se enumeran como ocupaciones profesionales, semiprofesionales, técnicas, administrativas, mecánicas y afines.

LEY DE COMISIONES DE CALIFORNIA:

El pago de comisión a vendedores externos o de un vendedor interno está regulado por la Ley de Comisiones del estado de California. Por lo tanto, cuando el trabajo termine, su jefe está obligado a pagar todas las comisiones que haya ganado incluso si éstas no las ha cobradosu jefe en el momento su despido. Esto aplica sin importar si usted es un vendedor externo o interno. Si su jefe no le paga las comisiones que usted haya ganado al momento de su despido, su jefe puede enfrentar penas por tiempo de espera de hasta un día de salario completo, hasta por 30 días o hasta que le paguen los salarios.
Por otra parte, va en contra de la política si su jefe le retiene o no paga ninguna de las comisiones ganadas durante un período de prueba.
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Si su jefe lo clasificó incorrectamente como contratista independiente solo para evitar pagarle horas extras