EXCEPCIÓN DE HORAS EXTRAS POR PROFESION COMPUTACIONAL:
Para exentar a un empleado del pago de horas extras bajo la “Excepción de servicios informáticos (IT, en inglés)”, el jefe debe comprobar lo siguiente:
- El empleado se dedica principalmente a un trabajo que es intelectual o creativo y requiere realizar actos discretos y de juicio independiente.
El empleado se dedica principalmente a tareas que consisten en uno o más de los siguientes puntos:
- La aplicación de técnicas y procedimientos de análisis de sistemas, incluyendo el consultar con los usuarios para determinar las funciones específicas de un hardware, software o sistema.
- El diseño, desarrollo, documentación, análisis, creación, prueba o modificación de sistemas computacionales o de programas, incluidos los prototipos, basados en las especificaciones de diseño del usuario o del sistema.
- La documentación, pruebas, creación o modificación de programas computacionales relacionados con el diseño de softwares o hardware para sistemas operativos de computadoras.
- El empleado tiene una gran habilidad y es competente en la aplicación práctica y teórica de información especializada para el análisis de sistemas computacionales, programación e ingeniería de software. Un título laboral no será determinante en la aplicabilidad de la excepción.
- Que el pago que el empleado perciba no sea menor a 41.27por hora,con un salario mensual de $ 7,165.12 o anualmente de $ 85,981.40. (Entróen vigor desde el 1 de enero de 2015). La División de Estadísticas Laborales e Investigación ajustará esta tasa de salario el 1 de octubre de cada año para que entre en vigencia el 1 de enero del año siguiente por una cantidad igual al aumento porcentual en el Índice de Precios al Consumidor del estado de California para Trabajadores Urbanos y empleados administrativos .
Lasexcepciones descritas anteriormente no se aplican a un empleado si cumple con cualquiera de los siguientes puntos:
- El empleado se encuentra en entrenamientoo está en una posición en la cual está aprendiendo a ser competente en la aplicación teórica y práctica de información altamente especializada para el análisis de sistemas computacionales, programación e ingeniería de software.
- El empleado está en una ocupación relacionada con la informática, pero no cuenta con los niveles de habilidades y experiencia necesarios para trabajar de manera independiente y sin supervisión alguna.
- El empleado se dedica a la operación de computadoras o a la manufacturación, reparación o mantenimiento de hardware y equipo relacionado.
- El empleado es un ingeniero, redactor, maquinista u otro profesional cuyo trabajo es altamente dependiente o facilitado por el uso de computadoras y softwares de computadora y es experto en diseño de software asistido por computadora, incluyendo CAD / CAM, pero que no esté en una ocupación de análisis de sistemas informáticos o programación.
- El empleado es un escritor dedicado a material de escritura, incluyendo etiquetas de caja, descripciones de productos, documentación, material promocional, instrucciones de instalación e instalación y cualquier otra información escrita de este tipo. Ya sea para impresión o para medios multimedia o que sea quien escribe o proporcione material de contenido destinado a ser leídos por clientes, suscriptores, visitantes o para multimedia destinada a la computadora como la World Wide Web o CD-ROM.
- Si el empleado está involucrado en cualquiera de las actividades mencionadas en los números 1 al 4, con el fin de crear imágenes para efectos utilizados en el cine, la televisión o la industria teatral.
Para obtener mayor información pónganse en contacto con RawaLawGroupAPC al siguiente número 844-444-1400 o visítenos en la página web https://www.zrawa.com, para discutir su caso. Le podemos ayudar.
Si cree que su jefe lo exentó de manera equivocada del pago de horas extras de acuerdo con la Excepción de horas extras por profesión computacional.
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