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Oficiales de policía y bomberos Continuación de salario LC § 4850

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Beneficios para las fuerzas del orden y los bomberos según el Código Laboral § 4850

Generalmente, un trabajador lesionado tiene derecho a beneficios por incapacidad total temporal por un monto del 66% de su salario bruto durante un máximo de dos años. Sin embargo, si cumple con los requisitos del Código Laboral § 4850 en lugar de recibir el 66% de su salario, recibirá una continuación de salario no sujeto a impuestos durante un año. En la continuación del salario está implícita la provisión continua de beneficios de atención médica y contribución a la pensión. Como tal, durante el período en que recibe el beneficio de continuación de salario según el Código Laboral § 4850, no tiene que pagar su seguro médico ni su pensión. Básicamente, continuará recibiendo su salario regular sujeto a sus deducciones normales que normalmente salen de su cheque de pago.
Dado que el trabajador lesionado tiene derecho a dos años de beneficio temporal y en caso de que haya excedido el período de continuación de salario de un año según el Código Laboral § 4850 y continúe estando totalmente incapacitado temporalmente, se le aplicará la tasa estatal del 66 % para el segundo año. Por lo tanto, durante el segundo año, es posible que esté obligado a pagar las prestaciones del seguro médico. También se podrán rescindir las aportaciones a las pensiones.

A continuación encontrará el contenido del Código del Trabajo § 4850:

(a) Siempre que una persona incluida en la subdivisión (b), que esté empleada de manera regular y a tiempo completo, esté incapacitada, ya sea temporal o permanentemente, por una lesión o enfermedad que surja de sus funciones y en el curso de las mismas, tendrá derecho, independientemente de su período de servicio en la ciudad, el condado o el distrito, a una licencia por ausencia mientras esté incapacitada sin pérdida de salario en lugar de los pagos por incapacidad temporal o los pagos de manutención según la Sección 139.5, si corresponde, que serían pagaderos según este capítulo, durante el período de la incapacidad, pero sin exceder un año, o hasta esa fecha anterior en que se jubile con una pensión por incapacidad permanente y esté recibiendo efectivamente pagos de pensión por incapacidad o pagos de pensión por incapacidad adelantados de conformidad con la Sección 4850.3.

(b) Las personas elegibles según la subdivisión (a) incluyen todas las siguientes:

(1) Oficiales de policía de la ciudad.

(2) Bomberos de la ciudad, el condado o el distrito.

(3) Alguaciles.

(4) Oficiales o empleados de cualquier oficina del alguacil.

(5) Inspectores, investigadores, detectives o personal con títulos comparables en cualquier oficina del fiscal de distrito.

(6) Oficiales de libertad condicional del condado, consejeros de grupo u oficiales de servicios juveniles.

(7) Oficiales o empleados de una oficina de libertad condicional.

(8) Agentes de paz bajo la Sección 830.31 del Código Penal empleados de manera regular y a tiempo completo por un condado de primera clase.

(9) Salvavidas empleados todo el año de manera regular y a tiempo completo por un condado de primera clase.

(10) Oficiales de cumplimiento de la ley del aeropuerto bajo la subdivisión (d) de la Sección 830.33 del Código Penal.

(11) Oficiales de policía del puerto o del puerto, guardias u oficiales especiales de un distrito portuario o del puerto o del departamento del puerto de una ciudad o condado bajo la subdivisión (a) de la Sección 830.1 o la subdivisión (b) de la Sección 830.33 del Código Penal.

(12) Oficiales de policía del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles.

(c) Esta sección se aplicará únicamente a las personas enumeradas en la subdivisión (b) que cumplan con los requisitos de la subdivisión (a), y no incluirá a ninguno de los siguientes:

(1) Empleados de un departamento de policía cuyas funciones principales sean las de un operador telefónico, empleado, taquígrafo, maquinista, mecánico o de otro tipo, y cuyas funciones no estén claramente dentro del alcance del servicio activo de aplicación de la ley.

(2) Empleados de una oficina del alguacil del condado cuyas funciones principales sean las de un operador telefónico, empleado, taquígrafo, maquinista, mecánico o de otro tipo, y cuyas funciones no estén claramente dentro del alcance del servicio activo de aplicación de la ley.

(3) Empleados de una oficina de libertad condicional del condado cuyas funciones principales sean las de un operador telefónico, empleado, taquígrafo, maquinista, mecánico o de otro tipo, y cuyas funciones no estén claramente dentro del alcance del servicio activo de aplicación de la ley.

(4) Los empleados de un departamento de bomberos de la ciudad, del condado o del distrito de bomberos cuyas funciones principales sean las de un operador telefónico, empleado, taquígrafo, maquinista, mecánico u otro, y cuyas funciones no estén claramente dentro del alcance del servicio activo de prevención y extinción de incendios.

(d) Si el empleador está asegurado, los pagos que, excepto por esta sección, la aseguradora estaría obligada a hacer como indemnización por discapacidad a la persona lesionada, la aseguradora puede pagarlos al asegurado.

(e) Ninguna licencia tomada de conformidad con esta sección por un oficial de paz, según se define en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, o por un bombero de la ciudad, condado o distrito, se considerará que constituye una licencia médica y por cuidado familiar, según se define en la Sección 12945.2 del Código de Gobierno, o que reduce el tiempo autorizado para la licencia médica y por cuidado familiar por la Sección 12945.2 del Código de Gobierno.

(f) Esta sección no se aplicará a ninguna de las personas descritas en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (b) que sean empleados de la Ciudad y Condado de San Francisco.

(g) Las modificaciones a la subdivisión (f) realizadas por la ley [FN1] que agrega esta subdivisión se aplicarán retroactivamente al 1 de enero de 2010.

Respuestas a preguntas frecuentes de Rawa Law Group

Preguntas frecuentes respecto del Código del Trabajo § 4850:

Las siguientes personas son elegibles según el Código Laboral § 4850: (1) Agentes de policía municipal. (2) Bomberos de la ciudad, condado o distrito. (3) Alguaciles. (4) Oficiales o empleados de cualquier oficina del sheriff. (5) Inspectores, investigadores, detectives o personal con títulos comparables en cualquier oficina del fiscal de distrito. (6) Oficiales de libertad condicional, consejeros de grupo u oficiales de servicios juveniles del condado. (7) Oficiales o empleados de una oficina de libertad condicional. (8) Agentes del orden público bajo la Sección 830.31 del Código Penal empleados de manera regular y a tiempo completo por un condado de primera clase. (9) Salvavidas empleados durante todo el año de forma regular y a tiempo completo por un condado de primera clase. (10) Agentes encargados de hacer cumplir la ley en aeropuertos según la subdivisión (d) de la Sección 830.33 del Código Penal. (11) Oficiales de policía portuaria o portuaria, guardianes u oficiales especiales de un puerto o distrito portuario o departamento portuario de ciudad o condado según la subdivisión (a) de la Sección 830.1 o la subdivisión (b) de la Sección 830.33 del Código Penal. (12) Oficiales de policía del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles.
Empleados de un departamento de policía, oficina del sheriff del condado, oficina de libertad condicional del condado y departamento de bomberos de la ciudad, departamento de bomberos del condado o distrito de bomberos cuyos deberes principales sean los de telefonista, oficinista, taquígrafo, maquinista, mecánico u otros, y cuyas funciones no caen claramente dentro del alcance del servicio activo de aplicación de la ley no son elegibles según la sección 4850 del Código Laboral.

Tiene derecho a la continuación del salario. Como tal, debería poder cobrar su salario normal como ingreso no imponible sujeto a las deducciones normales que paga en cada período de pago.

Código Laboral § 4850 El tiempo es máximo un año a partir de la fecha de la lesión. Es un año de continuación de salario siempre que estés incapacitado totalmente temporalmente.
Si sufrió una nueva lesión, se crea un nuevo período del Código Laboral § 4850 y debe comenzar un nuevo año de elegibilidad. Si el trabajador lesionado presenta dos reclamos simultáneos y el trabajador queda discapacitado por ambas lesiones al mismo tiempo, generalmente, el administrador de reclamos probablemente argumentará que los beneficios por incapacidad temporal se aplican simultáneamente y, por lo tanto, limitará la exposición al Código Laboral § 4850.

Existen diferentes motivos por los que se termina el beneficio.

Su beneficio bajo el Código Laboral § 4850 debe terminar si recibe un año de beneficios pagados. En caso de que continúe estando totalmente incapacitado temporalmente después del final del año de continuación del salario, continuará recibiendo beneficios a la tasa estatal normal del 66% de su salario bruto.
Su beneficio bajo el Código Laboral § 4850 termina si usted es despedido de su empleo,
Su beneficio según el Código Laboral § 4850 si renuncia a su empleo,
Su beneficio bajo el Código Laboral § 4850 si comienza a recibir beneficios de jubilación de pensión por incapacidad permanente.
Su beneficio bajo el Código Laboral § 4850 cesa si se le libera para volver a desempeñar sus funciones completas o modificadas.
Su beneficio bajo el Código Laboral § 4850 cesa si su lesión se vuelve permanente y estacionaria.

Generalmente, la renuncia o la terminación del empleo impiden recibir la continuación del salario según el Código Laboral § 4850.
En caso de que a un miembro se le conceda una pensión o reciba un pago adelantado de la pensión mientras recibe continuación de salario según el Código Laboral § 4850, esto puede desencadenar la terminación de los beneficios según el Código Laboral § 4850.
Si su reclamo de compensación laboral ha sido rechazado, no espere para obtener la ayuda legal que necesita.

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