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CREDITOS Y COMPENSACIONES

CRÉDITOS Y COMPENSACION DE LESIONES SUBSECUENTES:

  • CRÉDITO DE LESIONES INDUSTRIALES SUBSECUENTES: El SIBTF toma en cuenta la discapacidad permanente por lesiones laborales subsiguientes. El crédito comienza en el momento en que empieza la indemnización de PD. No hay ninguna reducción para honorarios de abogados para las concesiones subsecuentes de la lesión industrial porque la sección 4751 del código de trabajo indica que los beneficios de SIBTF son “adicionales” a la concesión industrial subsecuente.
  • CRÉDITOS POR PAGOS NETOS REALIZADOS EN CUENTA POR DISCAPACIDAD PREEXISTENTE DE ACUERDO CON EL CÓDIGO LABORAL SECCIÓN 4753: En general, la SIBTF se reservará la jurisdicción para las emisiones de crédito en la Declaración MSC, ya que el “crédito” no se determinará hasta que se establezca un nivel general final de PD. La SIBTF sólo puede tomar el “crédito” por los beneficios por incapacidad. Las pensiones de jubilación y retiro del Seguro Social no son una base para el crédito, mientras que las pensiones por discapacidad del Seguro Social pueden ser bases para el “crédito”. Véase Ybarra v. SIF 67 CCC 1282.

La teoría es que si alguien está discapacitado por el Seguro Social son 100% discapacitados, SIF sólo toma el crédito por el porcentaje de discapacidad preexistente ya que SIF ya tomó un crédito por la discapacidad industrial posterior. No hay compensación para la jubilación de la Seguridad Social, de modo que a la edad de jubilación (véase adjunto), las compensaciones de la Seguridad Social por Incapacidad dejan de acumularse.

Ganancias anteriores: Existe un crédito neto por los pagos preexistentes por discapacidad. El crédito es para la recuperación de incapacidad permanente neta al solicitante después de la tarifa legal. No hay crédito para la parte médica de C & R anterior. Sin embargo, si no se desglosa en el C & R por un estambre, la porción de discapacidad, SIF reclamará el crédito de todo el C & R.

Pensión de Incapacidad: SIF tiene derecho a reclamar crédito similar al SSDI de Discapacidad del Seguro Social como un porcentaje de SSDI que se relaciona con el PD pre-existente. La fórmula es (% total de la discapacidad% de la incapacidad = compensado% multiplica la discapacidad del Seguro Social Monto mensual = valor compensado (% combinado – PD de WC =% x beneficios de SSDI = compensación) El crédito de SSDI terminará una vez que el trabajador llegue a la edad de jubilación y el beneficio de SSDI se convierte en beneficios de jubilación. El calcular el crédito de Seguro Social puede ser bastante complejo.Para evaluar adecuadamente el crédito debe saber cuatro cosas:

  1. La fecha de derecho a los beneficios del SSDI y la fecha de inicio de estos beneficios;
  2. Fechas y cantidad de cambios beneficios mensuales del SSDI después de las deducciones;
  • Si se terminaron los beneficios de SSDI, se deben conocer las fechas en que se ha producido la terminación;
  1. La fecha del derecho a retiro. Esta información se debe obtener de la Administración del Seguro Social.

EJEMPLO: Monto Mensual del Seguro Social = $ 900 mensuales. Total de Discapacidad combinada 100% menos WC 65% = 35%. 35% X 900 = $ 315 mensuales de crédito SIF.

Nota: No se otorga “crédito” a la FIS para la jubilación del Seguro Social)

  • Recuperación de terceros: El crédito es para la recuperación neta al solicitante de la recuperación de terceros. A veces es mejor dejar la discapacidad preexistente resultante del caso de lesiones personales fuera de la aplicación SIBTF a causa de una larga recuperación previa de lesiones personales. En este caso, la reclamación no incluiría la discapacidad resultante del caso de lesiones personales, pero tampoco habría crédito de esa recuperación.
  • Incapacidad de VA: SIF no tiene derecho a Crédito por Beneficios de Veteranos // Discapacidades relacionadas con el servicio. Sin compensación por discapacidad militar a través de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos por la Sección 4753 del Código del Trabajo. En Webineer v. WCAB (SIF) (1975) 40 CCC 774, el Fondo de Lesiones Subsecuentes tenía derecho a un crédito por pagos hechos a un empleado lesionado bajo una pensión de la Administración de Veteranos y como beneficios de incapacidad del Seguro Social sólo en la medida en que estos pagos fueran por una incapacidad no relacionada con el servicio que preexistió a la lesión industrial. [Según Hanna, ley de lesiones del empleado e Indemnización laboral del estado de California, vol. 1, § 9.05 [4] [a].]

 TIEMPO DE CRÉDITOS Y COMPENSACIONES:

El tiempo para créditos y compensaciones se basa en la fecha de inicio de la EP de la lesión industrial subsequente. La fecha de inicio del PD no siempre es la misma que la fecha de P & S especialmente para los casos después del SB 899 con un tope TD de dos años. Haga referencia a la impresión de beneficios. Una fecha de inicio más temprana significará que los beneficios del SIF se acumularandesde mas temprano y los créditos y los créditos de SIF se deducirán más pronto.

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