HECHOS SOBRE ACOSO SEXUAL
El acoso sexual es una forma de discriminación sexual que viola el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. El Título VII se aplica a los jefes con 15 empleados o más, incluyendo a los trabajadores de gobiernos estatales y locales. También se aplica a las agencias de empleo ya las organizaciones sindicales, así como al gobierno federal.
Las aproximaciones sexuales no deseadas, las peticiones de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual constituyen acoso sexual cuando ésta conducta afecta de manera explícita o implícita al empleo de un individuo, interfiere irrazonablemente con el desempeño laboral de un individuo o crea intimidación, hostil o un ambiente laboral ofensivo.
El acoso sexual puede ocurrir en una variedad de circunstancias, incluyendo pero no se limita a lo siguiente:
- Tanto la víctima como el acosador pueden ser una mujer o un hombre. La víctima no tiene que ser del sexo opuesto.
- El acosador puede ser el supervisor de la víctima, un agente del jefe, un supervisor en otra área, un compañero de trabajo o alguien que no es un empleado.
- La víctima no tiene que ser la persona acosada, pero podría ser cualquier persona afectada por la conducta ofensiva.
- El acoso sexual ilegítimo puede ocurrir sin daño económico o despido de la víctima.
- La conducta del acosador no es bien vista o recibida por la víctima.
Es útil que la víctima informe directamente al acosador de que la conducta es inoportuna y debe detenerse. La víctima debe usar cualquier mecanismo de queja con el que cuente en su lugar de trabajo o sistema de agravio disponible.
Al investigar las denuncias de acoso sexual, el EEOC examinará todo el expediente: las circunstancias, tales como la naturaleza de los avances sexuales y el contexto en el cual ocurrieron los supuestos incidentes. La determinación de la denuncia se hace basada en los hechos sobre una base caso por caso.
La prevención es la mejor herramienta para erradicar el acoso sexual en el lugar de trabajo. Se alienta a los jefes a tomar las medidas necesarias para prevenir el acoso sexual. Deben comunicar claramente a los empleados que el acoso sexual no será tolerado. Pueden hacerlo proporcionando entrenamiento de acoso sexual a sus empleados y estableciendo un proceso de queja o reclamación efectivo, tomando medidas inmediatas y apropiadas cuando un empleado se queje.
También es ilegal tomar represalias contra una persona por oponerse a prácticas laborales que discriminan basadas en el sexo o por presentar una demanda de discriminación, testificar o participar de cualquier manera en una investigación, procedimiento o litigio bajo el Título VII.
DEFINICIÓN DE ACOSO SEXUAL
La Ley de Empleo Justo y Vivienda define el acoso debido al sexo incluyendo acoso sexual, acoso de género y acoso basado en embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas.
Las normas y reglamentos de la Comisión de Empleo y Vivienda Justa definen el acoso sexual como avances sexuales no deseados, o conductas visuales, verbales o físicas de naturaleza sexual. Esta definición incluye muchas formas de comportamiento ofensivo e incluye el acoso sexual de una persona del mismo sexo que el acosador. La siguiente es una lista parcial de violaciones:
- Avances sexuales no deseados
- Ofrecer beneficios laborales a cambio de favores sexuales
- Realizar o hacer amenazas con represalias después de haber obtenido una respuesta negativa a los avances sexuales
- Conducta visual: mirar, hacer gestos sexuales, exhibir objetos sugestivos o imágenes, caricaturas o carteles
- Conducta verbal: hacer o usar comentarios despectivos, epítetos, insultos y bromas
- Avances o propuestas sexuales verbales
- Abuso verbal de naturaleza sexual, comentarios verbales gráficos sobre el cuerpo de un individuo, palabras sexualmente degradantes utilizadas para describir a un individuo, cartas, notas o invitaciones, sugerentes u obscenas
- Conducta física: tocar, asaltar, impedir o bloquear los movimientos.
RESPONSABILIDAD DELJEFE
Todos los jefes tienen prohibido acosar a los empleados en el trabajo. Si hay acoso, un patrón puede ser responsable incluso si la gerencia no estaba consciente de tal acoso. Un jefe podría evitar la responsabilidad si el acosado no es un empleado de la gerencia, el jefe no tenía conocimiento del acoso, y había un programa para prevenir el acoso. Si el acosador es un empleado de la gerencia, el jefe puede evitar la responsabilidad si toma medidas correctivas inmediatas y apropiadas para detener el acoso, una vez que el jefe se haya enterado de ello. Los patrones son estrictamente responsables de acoso por parte de sus supervisores o agentes. El acosador puede ser considerado personalmente responsable de los daños. Adicionalmente, la sección (k) del Código de Gobierno 12940, requiere que una entidad tome “todas las medidas razonables para prevenir el acoso”. Si un jefe no ha tomado tales medidas preventivas, ese jefe puede ser considerado responsable del acoso. Una víctima puede tener derecho a daños monetarios a pesar de que no se ha denegado ninguna oportunidad de empleo y no hay pérdida real de pago o beneficios.
Si usted está siendo discriminado o está sufriendo acoso en el lugar de trabajo debido a sus creencias religiosas, morales o éticas por favor contacte a nuestro abogado de acoso y discriminación deRawaLawGroup. Nuestros abogados experimentados le ayudarán a poner fin a las prácticas discriminatorias, harán que su jefe haga ajustes razonables para a favor de sus creencias y prácticas religiosas y obtenga indemnización por la discriminación y el acoso ilícitos.
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