¿QUÉ HACER EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
¿Qué es una indemnización laboral?
Derecho a tratamiento médico inmediato para un trabajador lesionado
Derechos de incapacidad permanente para trabajadores lesionados
Derechos de incapacidad temporal para trabajadores lesionados
Derechos de un trabajador lesionado a un vale.
Derechos de trabajadores lesionados a beneficios por fallecimiento
DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN LABORAL NEGADA
DISCRIMINACIÓN CONTRA UN TRABAJADOR LESIONADO
OPCIONES DE ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN LABORAL
ABOGADO DE DISCRIMINACIÓN LABORAL
ABOGADO DE DESPIDO INJUSTIFICADO
ABOGADO DE DISCRIMINACIÓN POR EMBARAZO
ABOGADO DE DISCRIMINACIÓN POR EDAD
ABOGADO DE DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD
ABOGADO DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
ABOGADO DE DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA
ABOGADO DE DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO
ABOGADO DE DISCRIMINACIÓN POR IMPEDIMENTO
ABOGADO DE AJUSTES POR LACTANCIA
TRABAJO POR VOLUNTAD PROPIA E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO LABORAL
Impago de Salarios y Horas Extras
Abogado de salarios y horas extras no pagadas
EXCEPCIONES DE HORAS EXTRAS EJECUTIVAS
EXCEPCIONES DE HORAS EXTRAS ADMINISTRATIVAS
Excepciones de horas extras de empleado profesional.
EXCEPCIÓN DE HORAS EXTRAS POR PROFESION COMPUTACIONAL
EXCEPCIÓN DE HORAS EXTRAS DE VENDEDOR EXTERNO
COMISIONES Y VENDEDORES INTERNOS
REQUISITOS PARA EL PAGO DE DÍAS FESTIVOS
CONTRATISTA INDEPENDIENTE VS EMPLEADO
REQUISITOS PARA EL REPORTE DE HORAS
REQUISITOS DE TURNOS DIVIDIDOS
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(a) Siempre que una persona incluida en la subdivisión (b), que esté empleada de manera regular y a tiempo completo, esté incapacitada, ya sea temporal o permanentemente, por una lesión o enfermedad que surja de sus funciones y en el curso de las mismas, tendrá derecho, independientemente de su período de servicio en la ciudad, el condado o el distrito, a una licencia por ausencia mientras esté incapacitada sin pérdida de salario en lugar de los pagos por incapacidad temporal o los pagos de manutención según la Sección 139.5, si corresponde, que serían pagaderos según este capítulo, durante el período de la incapacidad, pero sin exceder un año, o hasta esa fecha anterior en que se jubile con una pensión por incapacidad permanente y esté recibiendo efectivamente pagos de pensión por incapacidad o pagos de pensión por incapacidad adelantados de conformidad con la Sección 4850.3.
(b) Las personas elegibles según la subdivisión (a) incluyen todas las siguientes:
(1) Oficiales de policía de la ciudad.
(2) Bomberos de la ciudad, el condado o el distrito.
(3) Alguaciles.
(4) Oficiales o empleados de cualquier oficina del alguacil.
(5) Inspectores, investigadores, detectives o personal con títulos comparables en cualquier oficina del fiscal de distrito.
(6) Oficiales de libertad condicional del condado, consejeros de grupo u oficiales de servicios juveniles.
(7) Oficiales o empleados de una oficina de libertad condicional.
(8) Agentes de paz bajo la Sección 830.31 del Código Penal empleados de manera regular y a tiempo completo por un condado de primera clase.
(9) Salvavidas empleados todo el año de manera regular y a tiempo completo por un condado de primera clase.
(10) Oficiales de cumplimiento de la ley del aeropuerto bajo la subdivisión (d) de la Sección 830.33 del Código Penal.
(11) Oficiales de policía del puerto o del puerto, guardias u oficiales especiales de un distrito portuario o del puerto o del departamento del puerto de una ciudad o condado bajo la subdivisión (a) de la Sección 830.1 o la subdivisión (b) de la Sección 830.33 del Código Penal.
(12) Oficiales de policía del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles.
(c) Esta sección se aplicará únicamente a las personas enumeradas en la subdivisión (b) que cumplan con los requisitos de la subdivisión (a), y no incluirá a ninguno de los siguientes:
(1) Empleados de un departamento de policía cuyas funciones principales sean las de un operador telefónico, empleado, taquígrafo, maquinista, mecánico o de otro tipo, y cuyas funciones no estén claramente dentro del alcance del servicio activo de aplicación de la ley.
(2) Empleados de una oficina del alguacil del condado cuyas funciones principales sean las de un operador telefónico, empleado, taquígrafo, maquinista, mecánico o de otro tipo, y cuyas funciones no estén claramente dentro del alcance del servicio activo de aplicación de la ley.
(3) Empleados de una oficina de libertad condicional del condado cuyas funciones principales sean las de un operador telefónico, empleado, taquígrafo, maquinista, mecánico o de otro tipo, y cuyas funciones no estén claramente dentro del alcance del servicio activo de aplicación de la ley.
(4) Los empleados de un departamento de bomberos de la ciudad, del condado o del distrito de bomberos cuyas funciones principales sean las de un operador telefónico, empleado, taquígrafo, maquinista, mecánico u otro, y cuyas funciones no estén claramente dentro del alcance del servicio activo de prevención y extinción de incendios.
(d) Si el empleador está asegurado, los pagos que, excepto por esta sección, la aseguradora estaría obligada a hacer como indemnización por discapacidad a la persona lesionada, la aseguradora puede pagarlos al asegurado.
(e) Ninguna licencia tomada de conformidad con esta sección por un oficial de paz, según se define en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, o por un bombero de la ciudad, condado o distrito, se considerará que constituye una licencia médica y por cuidado familiar, según se define en la Sección 12945.2 del Código de Gobierno, o que reduce el tiempo autorizado para la licencia médica y por cuidado familiar por la Sección 12945.2 del Código de Gobierno.
(f) Esta sección no se aplicará a ninguna de las personas descritas en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (b) que sean empleados de la Ciudad y Condado de San Francisco.
(g) Las modificaciones a la subdivisión (f) realizadas por la ley [FN1] que agrega esta subdivisión se aplicarán retroactivamente al 1 de enero de 2010.
Tiene derecho a la continuación del salario. Como tal, debería poder cobrar su salario normal como ingreso no imponible sujeto a las deducciones normales que paga en cada período de pago.
Existen diferentes motivos por los que se termina el beneficio.
Su beneficio bajo el Código Laboral § 4850 debe terminar si recibe un año de beneficios pagados. En caso de que continúe estando totalmente incapacitado temporalmente después del final del año de continuación del salario, continuará recibiendo beneficios a la tasa estatal normal del 66% de su salario bruto.
Su beneficio bajo el Código Laboral § 4850 termina si usted es despedido de su empleo,
Su beneficio según el Código Laboral § 4850 si renuncia a su empleo,
Su beneficio bajo el Código Laboral § 4850 si comienza a recibir beneficios de jubilación de pensión por incapacidad permanente.
Su beneficio bajo el Código Laboral § 4850 cesa si se le libera para volver a desempeñar sus funciones completas o modificadas.
Su beneficio bajo el Código Laboral § 4850 cesa si su lesión se vuelve permanente y estacionaria.
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